ESTANCIAS INFERIORES A 90 DIAS, POR TURISMO, NEGOCIOS, ETC.
Los argentinos no necesitan visado para viajar a España como turistas siempre que su estancia sea inferior a 90 días. Tampoco necesitan visado para estancias inferiores a 90 días en cualquier otro país miembro de la Unión Europea.
La misma regla se aplica a los nacionales de Bolivia (hasta el 1 de abril de 2007), Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay, además de otros Estados iberoamericanos (en concreto, todos los Estados iberoamericanos excepto Cuba, Colombia, Ecuador, Perú y República Dominicana).
Para viajar a España por menos de noventa días, por motivos de turismo, viaje familiar, negocios, etc., los ciudadanos de la República Argentina deberán estar provistos de pasaporte en vigor durante el período de estancia, pasaje de ida y vuelta, con fecha de regreso (o de salida del territorio Schengen) fijada dentro de los noventa días de estancia máxima permitida; medios económicos suficientes para costear su estancia que serán, como mínimo, de 513,54 euros. Si la estancia es superior a nueve días, la cantidad reflejada anteriormente deberá incrementarse en 57 euros por cada día adicional; justificación de alojamiento (reservas hoteleras o acta de invitación realizada por un particular en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia), y seguro de viaje y asistencia sanitaria con cobertura internacional mínima de 30.000 Euros.
Tenga en cuenta que la entrada en el Espacio Schengen se autoriza por un máximo de TRES MESES EN UN PERIODO DE SEIS MESES. Por tanto, no se puede agotar el periodo de tres meses, salir del Espacio Schengen y reingresar inmediatamente, sino que deberá esperar tres meses para reingresar.
El espacio Schengen está formado por Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Grecia, Italia, Islandia, Francia, Luxemburgo, Noruega, los Países Bajos, Portugal y Suecia.
En caso de denegación de entrada en España, el afectado tiene derecho a que se le notifique la resolución motivada correspondiente, con información acerca de los recursos procedentes. No obstante, los recursos no tendrán efecto suspensivo. También tiene derecho a la asistencia letrada, para lo cual está de guardia, permanentemente en el aeropuerto, un abogado de oficio, por si el interesado desea hacer uso de sus servicios.
VISADO DE TURISMO
Los extranjeros que necesitan visado de estancia (por ej. Perú, China, Colombia, Cuba, República Dominicana, Ecuador, Federación Rusa, Ucrania, etc.) deberán presentarse en este Consulado General con la siguiente documentación:
1.- Original y fotocopia de todas las páginas del Pasaporte, que deberá tener vigencia durante la totalidad del periodo para el que se solicita el visado .
2.-Original y fotocopia del DNI, con residencia legal y domicilio en Buenos Aires.
3.- 2 impresos de solicitud de visado cumplimentados y firmados y 2 fotografías fondo blanco tamaño carné (los impresos se facilitan gratuitamente en este Consulado General o descárgelos de aquí Impreso de Solicitud).
4.- Certificado de trabajo o acreditación como trabajador autónomo. (Original y fotocopia)
5.-Recibos de sueldo de los 3 últimos meses. (Original y fotocopia)
6.- Disposición de medios económicos suficientes para el periodo del viaje: extractos de cuentas bancarias, depósitos a plazo fijo, tarjetas de crédito (no válidos por internet), cheques viajero. (Original y fotocopia)
El interesado deberá disponer, como mínimo, de 513,54 euros. Si la estancia es superior a nueve días, la cantidad reflejada anteriormente deberá incrementarse en 57 euros por cada día adicional.
7.- Reserva del pasaje ida y vuelta
8.- Reservas hoteleras o acta de invitación realizada por un particular en la Comisaría de Policía de su lugar de residencia. (Original y fotocopia)
9.- Seguro médico internacional (Asistencia al Viajero). (El seguro médico tiene que cubrir aquellos gastos que pudieran ocasionar su repatriación por motivos médicos, la asistencia médica de urgencia o la atención hospitalaria de urgencia. La cobertura mínima será de 30.000 €). (Original y fotocopia)
Este visado es válido para ESPAÑA y para los siguientes países: ALEMANIA, AUSTRIA, BÉLGICA, FRANCIA, GRECIA, HOLANDA, ITALIA, LUXEMBURGO, PORTUGAL SUECIA, DINAMARCA, NORUEGA, FINLANDIA e ISLANDIA y permite una estancia máxima de 90 días por semestre. Deberá ser solicitado en el Consulado del país que sea el principal destino del viaje o en el que se vaya a permanece mayor tiempo.
El interesado deberá acudir personalmente al Consulado para tramitar su visado. o a través de representante con poder notarial al efecto. Desde el momento en que el interesado ha entregado toda la documentación transcurren, en principio, 2 días hábiles hasta la expedición o denegación del visado. No obstante, para determinadas nacionalidades es necesario realizar una serie de trámites previos a la concesión del visado, por lo que se aconseja en todo caso la solicitud del mismo con tres semanas de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (por ejemplo, italianos) tienen derecho a entrar, salir, circular y permanecer libremente en territorio español, así como a acceder a cualquier tipo de actividad lucrativa, laboral o profesional, por cuenta propia o ajena, y para prestar y recibir servicios, previo cumplimiento de determinadas formalidades en España. No necesitan realizar trámites en este Consulado General para viajar a España. Cualquier extranjero que no pertenezca a un país miembro de la Unión Europea, pero que resida legalmente en un país consignatario de los acuerdos de Schengen ( ALEMANIA, AUSTRIA, BÉLGICA, FRANCIA, GRECIA, HOLANDA, ITALIA, LUXEMBURGO, PORTUGAL SUECIA, DINAMARCA, NORUEGA, FINLANDIA e ISLANDIA ) puede viajar a España durante 90 días provisto de pasaporte y tarjeta de residencia en el país. Los extranjeros que necesiten visado para España y que no residan en un país Schengen deberán solicitar el correspondiente visado para poder circular libremente.
VISADO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR CON CIUDADANOS COMUNITARIOS RESIDENTES EN ESPAÑA
Los familiares que pueden solicitar la reagrupación son:
a) Su cónyuge, siempre que no exista separación de derecho.
b) Sus descendientes y los de su cónyuge, no separado de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
SÓLO LOS NACIONALES DE PAÍSES SOMETIDOS A LA EXIGENCIA DE VISADO (Bolivia, Colombia, Cuba, Ecuador, Perú, República Dominicana, Rusia, Ucrania, etc.) deberán tramitar el correspondiente visado de estancia presentando los siguientes requisitos:
1.- Original y fotocopia de todas las páginas del Pasaporte, que deberá tener una vigencia mínima de 120 días. Original y fotocopia del DNI, con domicilio en Buenos Aires.
2.- 2 impresos de solicitud de visado cumplimentados y firmados y 2 fotografías fondo blanco tamaño carné (los impresos se facilitan gratuitamente en este Consulado General o descárgelos de aquí Impreso de Solicitud).
3.- Documento que acredite el vínculo de parentesco con dicho familiar (Partida de Matrimonio o Nacimiento), legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
4.- Documentación acreditativa de que el familiar que da derecho al régimen comunitario se traslada simultáneamente con el solicitante o reside en España.
5.- Si se trata de descendientes mayores de veintiún años, documentación acreditativa de que viven a expensas del familiar que da derecho al régimen comunitario.
Para probar que un familiar vive a expensas, deberá acreditarse que, al menos durante el último año, el familiar que da derecho al régimen comunitario ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva.
LOS NACIONALES ARGENTINOS Y NACIONALES DE PAISES NO SOMETIDOS A EXIGENCIA DE VISADO DEBEN SOLICITAR LA RESIDENCIA EN ESPAÑA, EN LA DELEGACION O SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DONDE VAYA A ESTABLECER SU RESIDENCIA CON EL CIUDADANO COMUNITARIO.
Deberán aportar, EN ESPAÑA, los documentos relacionados en los puntos 3, 4 y 5, según corresponda a cada caso.
VISADO DE REAGRUPACIÓN DE FAMILIARES CON EXTRANJEROS NO COMUNITARIOS RESIDENTES EN ESPAÑA
Lo pueden solicitar:
. familiares de nacionales no comunitarios que residan legalmente en España
. pareja de hecho con la que un ciudadano de la Union Europea mantenga una relacion estable debidamente probada e hijos de su pareja menores de 21 años o mayores que vivan a su cargo.
. ascendientes de ciudadanos comunitarios o de su cónyuge o de su pareja de hecho
1.- Original y fotocopia de todas las páginas del Pasaporte, que deberá tener una vigencia mínima de 120 días. Original y fotocopia del DNI con domicilio en Buenos Aires.
2.- 2 impresos de solicitud de visado cumplimentados y firmados y 2 fotografías fondo blanco tamaño carné (los impresos se facilitan gratuitamente en este Consulado General o descárgelos de aquí Impreso de Solicitud).
3.- Certificado de antecedentes penales (Tucumán 1351) expedido en los últimos seis meses por la autoridad competente del país en el que el interesado haya residido en los 5 años anteriores a la solicitud, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
4.- Certificado médico expedido en los últimos seis meses por un médico matriculado, donde se acredite que el interesado no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional. Legalizado por el Ministerio de Salud Pública (Lima 340) o Colegio de Médicos (según corresponda) y Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
5.- Copia de la Autorización de Residencia, expedido por la Delegación o Subdelegación de Gobierno correspondiente. ESTA COPIA DEBERÁ SER PRESENTADA EN ESTE CONSULADO GENERAL DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO EN DICHO PERMISO.
6.- Fotocopia del pasaporte del reagrupante.
7.- Documentación que acredite el parentesco con el reagrupante, Partida de Matrimonio o Nacimiento, legalizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
8.- En el caso de ascendientes, documentación que acredite la dependencia económica del reagrupante.
Para probar que un familiar vive a sus expensas, deberá acreditarse que, al menos durante el último año, el familiar que lo reagrupa ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva.
DE CADA DOCUMENTO ORIGINAL DEBERÁ PRESENTARSE UNA FOTOCOPIA EL VISADO DEBERÁ SER RETIRADO PERSONALMENTE POR EL TITULAR EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
VISADO DE RESIDENCIA PARA TRABAJO POR CUENTA AJENA
1.- Original y fotocopia de todas las páginas del Pasaporte, que deberá tener una vigencia mínima de 120 días. Original y fotocopia del DNI, con domicilio en Buenos Aires.
2.- 2 impresos de solicitud de visado cumplimentados y firmados y 2 fotografías fondo blanco tamaño carné (los impresos se facilitan gratuitamente en este Consulado General o descárgelos de aquí Impreso de Solicitud).
3.-Certificado de antecedentes penales, (Tucumán 1351) expedido en los últimos seis meses, por la autoridad competente del país en el que el interesado haya residido en los 5 años anteriores a la solicitud, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
4.- Certificado médico expedido en los últimos seis meses por un médico matriculado, donde se acredite que el interesado no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional, legalizado por el Ministerio de Salud Pública (Lima 340) o Colegio de Médicos (según corresponda) y Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
5.- Copia de la Autorización de Trabajo, expedida por la Delegación o Subdelegación de Gobierno correspondiente, QUE DEBERÁ SER PRESENTADA EN ESTE CONSULADO GENERAL EN EL PLAZO ESTABLECIDO EN LA MISMA.
DE CADA DOCUMENTO ORIGINAL DEBERÁ PRESENTARSE UNA FOTOCOPIA EL VISADO DEBERÁ RECOGERSE PERSONALMENTE POR EL TITULAR EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
VISADO DE RESIDENCIA PARA TRABAJO POR CUENTA PROPIA (INVERSIONISTA)
A) INICIACIÓN EXPEDIENTE LABORAL CUENTA PROPIA EN EL CONSULADO:
1.- Original y fotocopia de todas las páginas del Pasaporte, que deberá tener una vigencia mínima de 120 días. Original y fotocopia del DNI, con domicilio en Buenos Aires.
2.- Solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, en modelo oficial (EX 01). Puede obtenerse en la página web del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales http://www.mtas.es/
3.- Certificado de antecedentes penales (Tucumán 1353) expedido en los últimos seis meses por la autoridad competente del país en el que el interesado haya residido en los 5 años anteriores a la solicitud, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
4.- Certificado médico expedido en los últimos seis meses por un médico matriculado, donde se acredite que el interesado no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional. Legalizado por el Ministerio de Salud Pública (Lima 340) o Colegio de Médicos (según corresponda) y Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
5.- Titulación o acreditación de que se posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda, debidamente homologada.
6.- Acreditación de que se cuenta con la inversión económica necesaria para la implantación del proyecto, o bien compromiso suficiente de apoyo por parte de instituciones financieras u otras.
7.- Proyecto de establecimiento o actividad a realizar, con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad esperada y, en su caso, puestos de trabajo cuya creación se prevea.
8.- Relación de las autorizaciones o licencias que se exijan para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o para el ejercicio profesional, que indique la situación en la que se encuentren los trámites para su consecución, incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
UNA VEZ QUE SEA APROBADA LA AUTORIZACION DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA, EL INTERESADO SERA NOTIFICADO DE DICHA APROBACION POR EL CONSULADO Y DEBERA SOLICITAR EL VISADO, APORTANDO LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
9.- Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido para España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
10.- 2 impresos de solicitud de visado cumplimentados y firmados y 2 fotografías fondo blanco tamaño carné (los impresos se facilitan gratuitamente en este Consulado General o descárgelos de aquí Impreso de Solicitud).
11.- Copia de la autorización de residencia y trabajo notificada, expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente.
12. Justificante de haber abonado la tasa por la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. B) SI YA CUENTA Con LA autorización de RESIDENCIA Y trabajo POR CUENTA PROPIA de la delegación de Gobierno EN ESPAÑA)
- Documentos relacionados en los puntos 1, 3, 4, 10, 11 y 12.
CUANDO SE SOLICITE TAMBIÉN PARA EL GRUPO FAMILIAR, SE DEBERÁN PRESENTAR, para cada uno de ellos:
- Documentos relacionados en los puntos 1, 3 y 4.
- Documento oficial que acredite parentesco, legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Partida de nacimiento, acta de matrimonio).
DE CADA DOCUMENTO ORIGINAL DEBERÁ PRESENTARSE UNA FOTOCOPIA EL VISADO DEBERÁ RECOGERSE PERSONALMENTE POR EL TITULAR EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN
VISADO DE RESIDENCIA CON EXCEPCION DE PERMISO DE TRABAJO
1.- Original y fotocopia de todas las páginas del Pasaporte, que deberá tener una vigencia mínima de 120 días. Original y fotocopia del DNI, con domicilio en Buenos Aires.
2.- 3 impresos de solicitud de visado cumplimentados y firmados y 3 fotografías fondo blanco tamaño carné (los impresos se facilitan gratuitamente en este Consulado General o descárgelos de aquí Impreso de Solicitud).
3.-Certificado de antecedentes penales (Tucumán 1351), expedido en los últimos seis meses, por la autoridad competente del país en el que el interesado haya residido en los 5 años anteriores a la solicitud y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
4.- Certificado médico expedido en los últimos seis meses por un médico matriculado, donde se acredite que el interesado no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional, legalizado por el Ministerio de Salud Pública (Lima 340) o Colegio de Médicos (según corresponda) y Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
5.- Documentación acreditativa de la invitación o contrato de trabajo suscritos por quien tenga atribuida la representación legal del órgano correspondiente (dentro de los supuestos establecidos en el artículo 68 del Real Decreto 2363/2004 que aprueba el Reglamento de los derechos y libertades de los extranjeros en España).
· Técnicos, investigadores y científicos que, por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o contratados para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general, por la Administración General del Estado, las comunidaddes autónomas, las universidades, los entes locales u otros orgaismos promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
· Profesores, técnicos, investigadores y científicos extranjeros invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas lectivas y otras tareas académicas..
· Personal directivo y profesorado extranjero de instituciones culturales que desarrollen en España programas culturales y docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen programas culturales y docentes de sus países respectivos.
· Funcionarios civiles o militares de las Administraciones extranjeras que desarrollen actividades en España en virtud de acuerdos de cooperación.
· Corresponsales de medios de comunicación social extranjeros.
· Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España autorizados por el Ministerio de Educación y Ciencia o por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
· Artistas que realicen en España actuaciones concretas que no superen cinco días continuados o veinte días en un período inferior a seis meses.
· Ministros, religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas
· Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos homologados internacionalmente.
CUANDO SE SOLICITE TAMBIÉN PARA EL GRUPO FAMILIAR SE DEBERÁN PRESENTAR para cada uno de ellos:
- Documentos relacionados en los puntos 1, 2, 3 y 4
- Documento oficial que acredite el parentesco, legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores (partida de nacimiento, de matrimonio).
DE CADA DOCUMENTO ORIGINAL DEBERÁN PRESENTARSE DOS JUEGOS DE FOTOCOPIAS EL VISADO DEBERÁ RECOGERSE PERSONALMENTE POR EL TITULAR EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
VISADOS DE TRABAJO DE CARÁCTER TEMPORAL
1.- Original y fotocopia de todas las páginas del Pasaporte, que deberá tener una vigencia mínima de 120 días. Original y fotocopia del DNI.
2.- 2 impresos de solicitud de visado cumplimentados y firmados y 2 fotografías fondo blanco tamaño carné (los impresos se facilitan gratuitamente en este Consulado General o descárgelos de aquí Impreso de Solicitud).
3.- Certificado de antecedentes penales (Tucumán 1353) actualizado expedido en los últimos seis meses por la autoridad competente del país en el que el interesado haya residido en los 5 años anteriores a la solicitud, legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
4.- Certificado médico expedido en los últimos seis meses por un médico matriculado, donde se acredite que el interesado no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional, legalizado por el Ministerio de Salud Pública (Lima 340) o Colegio de Médicos (según corresponda) y el Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
5.- Original y copia del contrato, cumplimentado en modelo oficial, firmado por el empresario.
6.- Copia de la resolución de autorización de residencia y trabajo.
Comparecencia personal del trabajador solicitante del visado para la firma del contrato ante la autoridad consular competente.
DE CADA DOCUMENTO ORIGINAL DEBERÁ PRESENTARSE UNA FOTOCOPIA EL VISADO DEBERÁ RECOGERSE PERSONALMENTE POR EL TITULAR EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
VISADO PARA ESTUDIOS, FORMACIÓN O INVESTIGACIÓN
1.- Original y fotocopia de todas las páginas del Pasaporte, que deberá tener vigencia para todo el período para el que se solicite el visado. Original y fotocopia del DNI, con domicilio en Buenos Aires.
2.-2 impresos de solicitud de visado cumplimentados y firmados y 2 fotografías fondo blanco tamaño carné (los impresos se facilitan gratuitamente en este Consulado General o descárgelos de aquí Impreso de Solicitud).
3.- Certificado de antecedentes penales (Tucumán 1351) expedido en los últimos seis meses, (sólo en caso de mayores de edad y para estancias superiores a 180 días), expedido por la autoridad competente del país en el que el interesado haya residido en los 5 años anteriores a la solicitud y legalizado por Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821). (Original y fotocopia)
4.- Certificado médico expedido en los últimos seis meses por un médico matriculado, donde se acredite que el interesado no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional, legalizado por el Ministerio de Salud Pública (Lima 340) o Colegio de Médicos (según corresponda) y Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821). (Sólo para estancias superiores a 180 días). (Original y fotocopia)
5.- Acreditación de medios económicos:
a) Documentaciçon que acredite la disposición de medios de subsistencia para el período que se solicita y para garantizar el retorno a su país de procedencia. dicha acreditación se hará mediante presentación de extractos de cuentas bancarias, depósitos a plazo fijo, recibos de sueldo o pensión o cualquier otro ingreso periódico (3 últimos meses). (Original y fotocopia)
Si el sostenimiento económico del estudiante está a cargo de un familiar, deberá acreditarse el parentesco mediante las partidas de nacimiento que correspondan (apostilladas). Si está a cargo de una empresa o persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución de la misma. En ambos casos se requiere el aval del sostenimiento económico por medio de compromiso suscrito ante notario público.
b) En el caso de becarios se indicará la cuantía de la beca y, en su caso, si va a disponer de medios económicos. (Original y fotocopia)
En el caso de solicitar el visado para sus familiares (cónyuge e hijos menores de 18 años) se deberán justificar los medios económicos para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país de los mismos. (Original y fotocopia)
6.- Documento que justifique el alojamiento en España durante la duración de los estudios (En caso de arrendamiento, contrato del mismo. En caso de invitación particular, formalizada ante Notario o comprobante formal de una residencia universitaria). (Original y fotocopia)
7.- Un seguro médico que cubra, durante todo el tiempo de su estancia en España, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o una enfermedad. (Original y fotocopia)
8.- Títulos académicos (universitarios, terciarios y/o titulación exigida para el ingreso en el centro donde vaya a cursar sus estudios). (Original y fotocopia)
DEL CENTRO DE ESTUDIOS
9.- Certificado que indique nombre del estudiante, curso escolar, tiempo de duración del mismo, cantidad de horas semanales, programa y plan de estudios. (Original y fotocopia)
10.- Justificante del pago del curso. (Original y fotocopia)
CUANDO SE SOLICITE TAMBIÉN PARA EL GRUPO FAMILIAR (CÓNYUGE E HIJOS MENORES DE 18 AÑOS) SE DEBERÁN PRESENTAR PARA CADA UNO DE ELLOS:
- Documentos relacionados en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, y 7
- Documento oficial que acredite el parentesco, legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores (partida de nacimiento, de matrimonio).(Original y fotocopia)
PARA ESCOLARIZACIÓN DE MENORES
- Documentos relacionados en los puntos 1, 2, 4 y 7.
-Informe favorable del Delegado o Subdelegado del Gobierno o, si no se dispone del mismo, acta notarial de acogida del menor, suscrita por la persona o entidad que se hace cargo del mismo. (Original y fotocopia)
- Partida de nacimiento del menor (legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores). (Original y fotocopia)
- Autorización de los padres o tutores legales del menor para la estancia en España, (legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores). (Original y fotocopia)
- Admisión definitiva o matrícula para cursar estudios en un centro educativo español, con indicación de la duración del curso y dirección del centro.(Original y fotocopia)
EL VISADO DEBERÁ RECOGERSE PERSONALMENTE POR EL TITULAR EN EL PLAZO DE DOS MESES DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
VISADO DE RESIDENCIA SIN FINALIDAD LABORAL
1.- Original y fotocopia de todas las páginas del Pasaporte, que deberá tener una vigencia mínima de un año. Original y fotocopia del DNI, con domicilio en Buenos Aires.
2.- 3 impresos de solicitud de visado cumplimentados y firmados y 3 fotografías fondo blanco tamaño carné (los impresos se facilitan gratuitamente en este Consulado General o descárgelos de aquí Impreso de Solicitud).
En la solicitud se deberá hacer constar el lugar donde desea fijar su residencia en España.
3.- Certificado de antecedentes penales (Tucumán 1351), expedido en los últimos 6 meses por la autoridad competente del país en que el interesado haya residido en los 5 años anteriores a la solicitud y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
4.- Certificado médico expedido en los últimos seis meses por un médico matriculado, donde se acredite que el interesado no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional, legalizado por el Ministerio de Salud Pública (Lima 340) o Colegio de Médicos (según corresponda) y Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
5.- Documentación que acredite medios de vida o ingresos periódicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia durante el período de tiempo por el que se desee residir en España, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral.
CUANDO SE SOLICITE TAMBIÉN PARA EL GRUPO FAMILIAR SE DEBERÁN PRESENTAR para cada uno de ellos:
- Documentos relacionados en los puntos 1, 2, 3 y 4
- Documento oficial que acredite el parentesco, legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Libro de familia, partida de nacimiento, de matrimonio).
DE CADA DOCUMENTO ORIGINAL DEBERÁN PRESENTARSE DOS FOTOCOPIAS EL VISADO DEBERÁ RECOGERSE PERSONALMENTE POR EL TITULAR EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN.
VISADO DE RESIDENCIA PARA MIEMBROS DE ÓRDENES RELIGIOSAS, TRASLADOS A CONGREGACIONES EN ESPAÑA, PARA ACTIVIDAD RELIGIOSA O COMPLETAR FORMACIÓN
1.- Original y fotocopia de todas las páginas del Pasaporte, que deberá tener una vigencia mínima de 120 días. Original y fotocopia del DNI, con domicilio en Buenos Aires.
2.- 3 impresos de solicitud de visado cumplimentados y firmados y 3 fotografías fondo blanco tamaño carné (los impresos se facilitan gratuitamente en este Consulado General o pueden descargarse de la página de Internet www.mae.es/consulados/buenosaires )
3.-Certificado de antecedentes penales (Tucumán 1353), expedido en los últimos seis meses, por la autoridad competente del país en el que el interesado haya residido en los 5 años anteriores a la solicitud y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
4.- Certificado médico expedido en los últimos seis meses por un médico matriculado, donde se acredite que el interesado no padece ninguna de las enfermedades susceptibles de cuarentena previstas en el Reglamento Sanitario Internacional. Legalizado por el Ministerio de Salud Pública (Lima 340) o Colegio de Médicos (según corresponda) y Ministerio de Relaciones Exteriores (Arenales 821).
5.- Carta de la Congregación en España, indicando el período de tiempo que va a permanecer el solicitante en dicha institución religiosa y que se hace cargo del alojamiento y manutención.
6.- Carta de la Congregación en Argentina donde indique que el solicitante es trasladado a España para realizar actividades religiosas o de formación.
7- Certificación de Ministerio de Justicia de España donde conste que la iglesia, confesión, comunidad religiosa u orden religiosa que figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
DE CADA DOCUMENTO ORIGINAL DEBERÁN PRESENTARSE DOS JUEGOS DE FOTOCOPIAS EL VISADO DEBERÁ RECOGERSE PERSONALMENTE POR EL TITULAR EN EL PLAZO DE UN MES DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN
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