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Trabajar en España · Documentación para trabajar en España ·


Permisos De Trabajo Para No Comunitarios 

Trabajar por cuenta ajena, es decir trabajar para otro (empresa o persona)

Actualización 11/02/2002 - Se rige por el Contingente
Los extranjeros que no sean ciudadanos de un Estado parte de la Unión Europea que deseen realizar cualquier actividad lucrativa, bien sea por cuenta propia o por cuenta ajena, deberá solicitar un permiso de trabajo, además del de residencia.
Dependiendo de la actividad lucrativa que vaya a realizar en España, deberá solicitar un tipo de permiso u otro.
Así, si pretende realizar un trabajo por cuenta ajena, es decir, trabajar para otra persona, puede solicitar sucesivamente los siguientes permisos:
Tipo B (inicial): para un sector o actividad y ámbito geográfico concretos
Tipo B (renovado): Este permiso permite realizar cualquier actividad en todo el territorio nacional
-Tipo C: permite realizar cualquier actividad en todo el territorio nacional.
Si dentro del trabajo por cuenta ajena, lo que pretende realizar son TRABAJOS DE TEMPORADA , tendrá que solicitar los siguientes permisos.
Tipo A: Se expide para actividades de duración limitada o de temporada, como el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructura, instalación de equipos.
Tipo T: Se expide para la realización de actividades o servicios de temporada o campaña y puede limitarse a una actividad y ámbito geográfico concretos.
En cambio, si lo que desea es MONTAR SU PROPIO NEGOCIO, trabajar por cuenta propia, deberá solicitar los siguientes permisos de trabajo:
Tipo D (inicial): Para el ejercicio de una actividad concreta y para un ámbito geográfico determinado.
Tipo D (renovado): Permite el ejercicio de cualquier actividad en todo el territorio nacional.
Tipo E: Este permiso autoriza para desarrollar cualquier actividad en todo el territorio nacional
 

Regimen Especial

* Tipo F, para los trabajadores que residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regresan diariamente, desarrollan actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español a las que estará limitado su ámbito geográfico.

* Tipo G: Este permiso autoriza la realización de una actividad lucrativa, en caso de desplazamiento temporal de un trabajador extranjero que dependa mediante relación laboral de una empresa establecida en un Estado no miembro de la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo, cuando:
- El desplazamiento sea por cuenta y bajo la dirección de la empresa , en ejecución de un contrato celebrado entre la misma empresa y el destinatario de la prestación de servicios que esté establecido en España
- El desplazamiento sea a un centro de trabajo en España de la propia empresa extranjera o de otra empresa del grupo de que forme parte.


¿ Quien Puede Solicitar El Permiso?

* El empresario, cuando se trate de actividades laborales por cuenta ajena, o actividades en el marco de prestaciones transfronterizas (tipo G);
* El representante de la empresa, en el caso de que la empresa no tenga residencia en España;
* El propio extranjero, cuando se trate de un permiso de trabajo por cuenta propia y en el caso de renovación de un permiso anterior.


¿Donde Se Puede Presentar El Permiso?

EN ESPAÑA:

* En las oficinas de registro de las correspondientes Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno
* En las Oficinas de Extranjeros
* En la Dirección General de Ordenación de las Migraciones, en los casos en que se trate de permisos de trabajo cuya resolución esté atribuida a dicho centro directivo.
* También lo podrán presentar en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o entidad de la Administración Local que haya suscrito el oportuno Convenio, y en las oficinas de Correos.

EN EL EXTRANJERO:

* Ante la Misión Diplomática u Oficina Consular del paìs destino.

Homologación de Títulos Universitarios

¿A quién corresponde la concesión o denegación de homologación de títulos extranjeros de educación superior?

* En España corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.


¿Qué documentos hay que presentar?

Junto a la SOLICITUD (que se ha de ajustar al modelo establecido) se ha de acompañar los siguientes documentos:

1. Certificación acreditativa de la nacionalidad del solicitante. Dicha certificación ha de ser expedida por las autoridades competentes de su país. También se puede presentar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, en el caso de los ciudadanos españoles.
2. Título original cuya homologación se solicita o certificación original que acredite su expedición.
3. Certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título cuya homologación se solicita, en la que consten, entre otros extremos, la duración de los mismos en años académicos y las asignaturas cursadas.
4. Cuando se trate de solicitudes de homologación de títulos de Doctor, se deberán acompañar también los documentos siguientes:

* Memoria explicativa de la tesis realizada, redactada en castellano, así como un ejemplar de la misma, con indicación de los miembros que compusieron el jurado de la tesis y la calificación obtenida.
* Fotocopia compulsada del titulo de Licenciado, si éste fue obtenido en una Universidad española, o credencial acreditativa de su homologación si fue obtenido en Universidad Extranjera.


Posibilidad de ampliación de la documentación presentada

La documentación puede completarse con un currículum académico y científico del solicitante y con los programas correspondientes de las asignaturas en los que se refleje el contenido y amplitud con que fueron cursadas.


¿A qué requisitos deben ajustarse los documentos expedidos en el extranjero?

Deben ser oficiales, expedidos por las autoridades competentes y legalizados por vía diplomática. Deben ir acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano.


¿Cuándo son devueltos los títulos originales que se presenten junto con la solicitud de homologación?

Todos los documentos originales si se presentan junto con una fotocopia de los mismos, son devueltos una vez que se haya realizado la diligencia de cotejo, es decir, una vez se compruebe que la fotocopia se corresponde con el original. Se exceptúa el título original cuya homologación se solicita y la certificación original acreditativa de su expedición.

Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas (se hubiere comprobado que se corresponden con el original) y legalizadas ante Notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento, no será necesaria la presentación simultánea del original.


¿Cuál es el procedimiento de homologación?

Una vez formulada la solicitud y se haya presentado toda la documentación que se exige, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tiene que someter el expediente a informe de la Comisión Académica del Consejo de Universidades, que debe emitirlo en el plazo máximo de tres meses salvo en el caso que se exísta un tratado o convenio internacional en el que España sea parte, en el que el informe no es preceptivo. Una vez recibido el informe, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte resuelve sobre la homologación solicitada. El plazo para resolver es de 3 meses.

La resolución de concesión de homologación de títulos extranjeros de educación superior se formaliza mediante credencial expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, previo pago de la tasa correspondiente.

Contra la resolución denegatoria, que debe ser motivada, puede el interesado interponer los recursos administrativos y jurisdiccionales que legalmente procedan.

* Existen supuestos en los que se exige que se realice y se superen pruebas complementarias.


Legalización de documentos

Los documentos que se tienen que presentar han de legalizarse. El procedimiento de legalización es diferente según el país que expidió el título.


Si el país ha firmado el convenio de la Haya de 1961:

Se deben apostillar los documentos. La apostilla es el certificado de autentificado. En cada país la autoridad competente para "apostillar" los documentos es distinta, siendo lo más común que se trate del Ministerio de Relaciones Exteriores

¿Cuáles son los países que han suscrito dicho convenio?

Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia- Herzegobina, Botswana, Brunei - Darussalan, Croacia, Chipre, Colombia, El Salvador, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islas Marshall, Israel, Italia, Japón, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, Isla Mauricio, México, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Turquía y Venezuela.

Si el país ha firmado el convenio de Andrés Bello:

Los documentos han de ser legalizados por vía diplomática: Han de presentarse los documentos en:

1. El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
3. La representación diplomática o consular de España en dicho país.


¿Qué países han firmado el Convenio Andrés Bello?

Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, España, Panamá, Perú y Venezuela.


Si el país no ha firmado ni el convenio de la Haya ni el de Andrés Bello:

Los documentos se legalizan por vía diplomática. Se han de presentar en:

1. El Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.
2. El Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.
3. La representación diplomática o consular de España en dicho país.
4. La Sección de Legalizaciones del Ministerio Español de Asuntos Exteriores.


Países donde no se necesita legalizar documentos:

Francia, Alemania, Italia, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Reino Unido, Irlanda, Dinamarca, Grecia, España, Portugal, Austria, Noruega, Suecia, Finlandia, Islandia y Liechtenstein.

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