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Trabajar en España · Ciudadanía Española ·


A partir de la Ley 36/2002, todos los hijos de padre o madre españoles y nacidos en España podrán adquirir la nacionalidad española.

Los nietos de abuelos y abuelas españoles y nacidos en España, menores de edad, podrán también adquirir la nacionalidad española.

Los emigrantes españoles, nacidos en España, que hayan perdido la nacionalidad española, podrán recuperarla presentándose en el Consulado correspondiente a su domicilio.
Salvo excepciones, el nacimiento en España, por sí solo, no es título suficiente para reclamar la nacionalidad española.

Los cónyuges de españoles o españolas deberán residir un año en España, con visado de reagrupación familiar, para adquirir la nacionalidad española.

La nacionalidad española se transmite de padres a hijos, sin saltar generaciones.
Si sus bisabuelos eran españoles, pero sus cuatro abuelos son argentinos, deberá residir dos años en España, con visado de trabajo, para adquirir la nacionalidad española.


Requisitos
 
* Por vía del Abuelo

Reúna la mayor cantidad de datos entre los siguientes documentos:
-Partida de Nacimiento del abuelo
-Libreta de matrimonio de los abuelos
-Defunción del abuelo y de la abuela
-Partida de Nacimiento del padre
-Libreta de matrimonio de los padres
-Defunción del padre; si falleció, DNI; si vive
-Nacimiento del solicitante
-Libreta de matrimonio del solicitante
-Partida de nacimiento de la esposa (si se casaron antes de 1983)
-Partida de nacimiento de los hijos


* Por vía del Padre

Reúna la mayor cantidad de datos entre los siguientes documentos:

-Partida de Nacimiento del padre
-Libreta de matrimonio de los padres
-Defunción del padre; si falleció, DNI; si vive
-Nacimiento del solicitante
-Libreta de matrimonio del solicitante
-Partida de nacimiento de la esposa (si se casaron antes de 1983)
-Partida de nacimiento de los hijos

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